Texto: LAN\2024\572 Estado: Disposición vigente

Resolución de Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, de 10 junio 2024. Hace públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 117 de 18/6/2024

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/117

Procedencia: Dirección General de Ayudas Directas y Mercados

Versión de 10/6/2024

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 19/6/2024


La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, introduce en el marco legislativo español, mediante su artículo 9, el concepto que anteriormente se venía aplicando mediante los correspondientes reglamentos de la Unión Europea, relativo a las reducciones y exclusiones a determinadas ayudas PAC. Con arreglo al artículo 9 de la citada ley, las penalizaciones pueden adoptar tres formas; la denegación de la ayuda solicitada y todavía no concedida, la reducción total o parcial de la ayuda que ya ha sido reconocida y la exclusión pro futuro de la línea de ayudas en la que se ha detectado el incumplimiento.

El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, diseña el marco normativo necesario para aplicar las correspondientes penalizaciones para todo el conjunto de intervenciones integradas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España 2023-2027 (en adelante PEPAC), y que son las ayudas directas, las ayudas financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como las intervenciones sectoriales de los programas operativos de frutas y hortalizas, la intervención sectorial vitivinícola y la intervención sectorial apícola. En su artículo 31, sobre incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de compromisos u otras obligaciones, dentro de las disposiciones específicas de las intervenciones de desarrollo rural, determina que las penalizaciones por incumplimiento de los criterios o los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se realizará de acuerdo con una calificación previa de los mismos (artículo 31.1); y que la ayuda se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos establecidos, o, cuando proceda, otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, o en el propio PEPAC, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios (artículo 31.3). Así mismo, en su artículo 15, establece el orden en la aplicación de las diferentes penalizaciones en el caso de que los incumplimientos den lugar a una acumulación de estas.

Por otra parte, el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo y que deroga el Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común, establece la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.

Igualmente, el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEÍ), establece un marco común para la aplicación de los sistemas de control y aplicación de penalizaciones, y por otro lado desarrolla cada una de las obligaciones de las diez Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (en adelante BCAM) incluidas en el PEPAC.

La Circular de coordinación 1/2024: Plan Nacional de Controles de las intervenciones de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado del periodo 2023/2027 establecidas en el PEPAC, tiene por objeto establecer los criterios para la aplicación armonizada de los procedimientos de control para las intervenciones de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2023-2027 incluidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, así como, establecer un canal de información fluido con los organismos pagadores responsables últimos del control y del pago de estas ayudas.

Para el cálculo y la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la Circular de coordinación 1/2024, especialmente en lo indicado en el punto 4.1.3 acerca del intercambio de información que establece la obligación de los Organismos Pagadores de establecer sistemas eficaces de intercambio de información.

Por otra parte, es necesario considerar la Circular de coordinación que establezca los criterios para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las intervenciones de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2023/2027, sin perjuicio de otras que se deban aplicar según la legislación nacional y autonómica.

Con fecha 3 de abril de 2023, fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) número 63, tanto la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión (6501,6503 y 6505), como la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613), correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.

De la misma manera, con fecha 12 de abril de 2023, fueron publicadas en el BOJA número 68, tanto la Orden de 3 de abril de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, como la Orden de 31 de marzo de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para 2023 de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.

En ambas Órdenes de 28 de marzo de 2023, en el artículo 33.3 de la correspondiente a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, y en el artículo 20.3 de la correspondiente a intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, se establece que mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que se publicará en el BOJA, se harán públicos los criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones con relación a las operaciones de la intervención de desarrollo rural correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, reguladas en dichas órdenes, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

En base a lo anterior, procede hacer públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en virtud del artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, para las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, y para la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas correspondientes al PEPAC, que hayan sido convocadas o se convoquen a partir de 2023, así como para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2023.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la legislación aplicable en la materia y en particular el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto (BOJA extraordinario número 28, de 11 de agosto de 2022), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de conformidad con el artículo 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAN\2007\480), de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Penalizaciones

A efectos de lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, y en base a lo dispuesto en los artículos 33.3 y 20.3 de las respectivas Órdenes de 28 de marzo de 2023, se hacen públicos los criterios a aplicar en relación con el régimen de reducciones, sanciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones correspondientes a las intervenciones de desarrollo rural programadas en Andalucía, en el PEPAC para el periodo 2023-2027, los cuales figuran en el Anexo 1 de la presente resolución.

Segundo. Ámbito de aplicación

Dichos criterios serán de aplicación a todas las operaciones de las intervenciones 6501 Compromisos agroambientales en superficies agrarias, 6503 Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, 6505 Compromisos de conservación de recursos genéticos y 6613 Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, contempladas en el PEPAC, y gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que hayan sido convocadas a partir del 1 de enero de 2023, así como para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2023.

Tercero. Efectos

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

(1) ANEXO I
Régimen de penalizaciones por incumplimiento de los requisitos, criterios de subvencionabilidad, distintos de la superficie o del número de animales, así como de compromisos u otras obligaciones, para las operaciones de las intervenciones 6501 compromisos agroambientales en superficies agrarias, 6503 compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, 6505 compromisos de conservación de recursos genéticos y de la intervención 6613 ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas correspondientes al plan estratégico de la política agraria común 2023-2027 (artículo 31 del real decreto 147/2023 de 28 de febrero (RCL 2023, 373))
1. Introducción

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, contempla en el artículo 70 que los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión, y concederán pagos a los agricultores u otros beneficiarios que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideren beneficiosos para alcanzar uno o varios de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2. Así mismo, el artículo 71, establece que los Estados miembros podrán conceder pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas con el fin de compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y el lucro cesante relacionados con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la zona en cuestión.

La actual versión del PEPAC, aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, contempla las intervenciones: 6501 Compromisos agroambientales en superficies agrarias, 6503 Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, 6505 Compromisos de conservación de recursos genéticos y 6613 Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, e incluye su programación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, establece en el Título I las penalizaciones en las intervenciones del Sistema Integrado de Gestión y Control, y en su artículo 15 especifica que en caso de que los incumplimientos den lugar a una acumulación de penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda, éstas se aplicarán gradualmente a partir del importe objeto de la ayuda sobre la base de la superficie o animales determinados y según el siguiente orden:

a) Penalizaciones determinadas por sobredeclaración de superficies de acuerdo con su artículo 18, o de animales de acuerdo con su artículo 23.

b) El importe resultante de la aplicación de la letra a) servirá de base para el cálculo de las denegaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, de acuerdo con su artículo 31.

c) El importe resultante de la aplicación de la letra b) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse por presentación de la solicitud fuera de plazo de acuerdo con su artículo 12.

d) El importe resultante de la aplicación de la letra c) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse en caso de declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrarias de acuerdo con su artículo 13.

e) El importe resultante de la aplicación de la letra d) servirá de base para el cálculo de las retiradas por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, de acuerdo con su artículo 32.

f) El importe del pago resultante de la aplicación de la letra e) servirá de base para el cálculo de las penalizaciones que deban aplicarse por incumplimiento de la condicionalidad de acuerdo con su artículo 14.

2. Objeto

El objeto del presente documento es establecer los criterios para el cálculo y aplicación de las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en virtud del artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, para todas las operaciones que se programen de las intervenciones 6501 Compromisos agroambientales en superficies agrarias, 6503 Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, 6505 Compromisos de conservación de recursos genéticos y 6613 Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, que contempladas en el PEPAC, y gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, hayan sido o sean objeto de convocatoria de ayudas en el año 2023 y siguientes, así como para las solicitudes de pago presentadas con posterioridad al 1 de enero de 2023.

La reducción de las cuantías de ayuda se establecen teniendo en cuenta los principios de disuasión y proporcionalidad. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado y deberán respectar los límites fijados en el artículo 4.3 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Con respecto a los criterios de subvencionabilidad, los compromisos y las demás obligaciones, las denegaciones y retiradas de ayuda y las sanciones administrativas deben tener en cuenta las particularidades de las diversas intervenciones de ayuda.

3. Conceptos generales

La determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se realizará de acuerdo con una calificación previa de los mismos. Dicha calificación podrá ser: Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario.

Si un mismo incumplimiento supone más de una penalización por los criterios o los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se aplicará la de mayor importe.

Asimismo, si se observaran incumplimientos de los criterios o requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, cuando no se haya presentado la solicitud de pago, dichos incumplimientos se evaluarán conforme a lo indicado en el artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, para aplicar la penalización correspondiente.

En aplicación del artículo 16 bis del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, cuando el incumplimiento se deba únicamente a un requisito o compromiso que haya sido detectado a través de un control realizado a la totalidad de las personas beneficiarías de una intervención mediante el sistema de monitorización de superficies, la cuantía de las penalizaciones se reducirá un 50%. Lo anterior no será de aplicación cuando la penalización consista en la denegación de la ayuda o en la exclusión del derecho a participar en dicho régimen de ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 4.2, letras b) y c) del citado real decreto, respectivamente.

En la presente resolución se establecen las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones.

3.1. Creación de condiciones artificiales e indicios para su detección.

Según el artículo 8 del Real Decreto 147/2023, se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda.

De acuerdo con el Anexo I del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, se podrán considerar posibles casos de creación de condiciones artificiales, las situaciones recogidas en la siguiente lista no exhaustiva de casos, que sean reconocidos como tal, por la autoridad competente:

A) Con carácter general.

1. Falseamiento u ocultación de datos o documentación, por ejemplo:

- Manipulación del formulario de solicitud.

- Manipulación de la documentación que debe acompañar a las solicitudes. Se pueden citar entre otros, el libro de registro, documentos de identificación de los animales, certificados expedidos por el matadero, certificado de productor ecológico, Certificado de inscripción en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica, fichas de parcelas agrícolas. prueba de la salida del territorio aduanero y certificado sanitario internacional.

- Manipulación de la documentación que debe estar en la explotación. Se pueden citar entre otros, cuaderno de explotación, justificantes, facturas de compra y venta, certificados veterinarios, certificados de sacrificio, documentos de identificación de los animales, certificados de cumplimiento de normas para cada cultivo, justificación de las tasas de aprovechamiento de pastos, guía de traslado de animales, memoria o proyecto, autorización ambiental y permisos administrativos.

- Otras irregularidades distintas a las contempladas anteriormente, tales como: falseamiento de marcas auriculares, introducción fraudulenta de animales en sistema de identificación y registro, ausencia no comunicada de ganado en la explotación durante tres o más controles consecutivos. Comprobación documental de que el ganado nunca ha estado en la explotación. No encontrar ningún animal identificado correctamente. Ausencia de notificación de movimientos a la base de datos de movimientos de ganado en los 12 meses anteriores al control. Falta de actualización del libro de registro en los 12 meses anteriores al control.

2. Impedimento del titular o su representante a que se realice una verificación sobre el terreno.

3. Intento de retirar la solicitud por parte del beneficiario, una vez que ha sido informado de la intención de efectuar una verificación sobre el terreno o cuando la autoridad competente le ha avisado de la existencia de irregularidades. De manera específica, para un beneficiario dado en los controles preliminares o controles administrativos de la solicitud única se detecta un número elevado de casos de doble declaración de superficies, y el beneficiario retira las parcelas afectadas de la solicitud.

4. División artificial de las explotaciones a efectos de:

- Facilitar el cumplimiento de la condición de agricultor activo basada en demostrar que el 25% o más de los ingresos totales del agricultor, son ingresos agrarios.

- Evitar o minimizar la aplicación de la reducción de los pagos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

- Evitar o minimizar la aplicación de la degresividad en intervenciones de desarrollo rural relacionadas con la superficie o los animales.

5. Respecto al cumplimiento de los criterios de agricultor activo por parte de una entidad en régimen de atribución de rentas, es decir, una sociedad civil sin objeto mercantil, una sociedad civil profesional, una comunidad de herederos o herencia yacente, una comunidad de bienes, una comunidad de propietarios, una explotación agraria de titularidad compartida u otra entidad sin personalidad jurídica, la incorporación de agricultores, como socios o comuneros con el único objetivo de cualificar a aquellas entidades como agricultor activo, en cuanto al criterio de afiliación a Seguridad Social o al porcentaje de ingresos totales que proceden de la actividad agraria.

B) En el ámbito de ayudas basadas en superficies.

1. En el caso de que en un control de una parcela solicitada por dos o más agricultores se detecte que un agricultor la ha declarado intencionadamente en la Solicitud Única sin estar a su disposición en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, se considerará que está creando las condiciones artificiales para la obtención de la ayuda.

2. Indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas para acreditar los supuestos en relación con la actividad agraria en pastos.

3. Indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas para acreditar el régimen de tenencia de las superficies a disposición del beneficiario y declaradas en su solicitud de ayudas.

4. Declaración de un tipo de superficie o actividad que no tenga relación con la orientación productiva de la explotación, con especial atención a las actividades de estercolado o fertilización y mantenimiento del drenaje en pastos.

5. Reiteración en dos campañas consecutivas de una sobredeclaración significativa de superficie en el expediente.

6. Indicios de declaración intencionada de superficies en las que no se ejerce actividad agraria en el caso de las situaciones de riesgo.

7. Declaración de superficies exclusivamente con actividad de mantenimiento, en comunidad o comunidades autónomas diferentes a la de presentación de la solicitud única o de la solicitud de ayuda o pago.

8. Declaración de la actividad de pastoreo cuando dicha actividad no se realiza con animales de la propia explotación del beneficiario.

9. Presentación de certificados o resoluciones de concesión de superficies comunales, donde el adjudicatario del aprovechamiento sea una persona distinta a quien declara dichas superficies en su solicitud de ayudas.

C) En el ámbito de las ayudas basadas en animales, se podrán considerar entre otras situaciones.

Intercambio de ganado entre productores con vistas a incrementar el número de animales por el que se solicita una ayuda para una intervención.

En ningún caso se debe calificar una irregularidad como creación de condiciones artificiales, por el mero hecho de estar incluida en alguna de las situaciones anteriormente indicadas, si previamente no ha sido objeto de las actuaciones oportunas para determinar si procede o no la calificación de creación de condiciones artificiales.

3.2. Excepciones a la aplicación de las penalizaciones.

En aplicación del artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, no se impondrán penalizaciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor. De acuerdo con el artículo 4.4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre; en caso de que un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará sólo a las partes del compromiso para las cuales no se hubieran producido los costes adicionales o el lucro cesante antes de que ocurriese la causa de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada de las ayudas en relación con los criterios de subvencionabilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán penalizaciones.

b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización.

c) Cuando la persona interesada pueda demostrar, de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones, o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable.

d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente.

e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

f) En caso de sobredeclaración, para aquellas partes de las solicitudes de ayuda o de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.

g) En caso de sobredeclaración en intervenciones relacionadas con animales no se aplicarán penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda, en los casos en que la persona beneficiaria se vea en la imposibilidad de cumplir los criterios de subvencionabilidad, los compromisos, u otras obligaciones, como consecuencia de circunstancias naturales que afecten a su manada o rebaño, siempre y cuando haya informado a la autoridad competente por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes al descubrimiento de una reducción del número de sus animales. Sin perjuicio de las circunstancias concretas que puedan tenerse en cuenta en cada caso, las autoridades competentes podrán admitir como casos de circunstancias naturales de la vida de la manada o rebaño: la muerte de un animal como consecuencia de una enfermedad, o la muerte de un animal como consecuencia de un accidente del que no pueda considerarse responsable a la persona beneficiaria.

4. Metodología

4.1. Establecimiento de las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones.

Las intervenciones 6501 Compromisos agroambientales en superficies agrarias, 6503 Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, 6505 Compromisos de conservación de recursos genéticos y 6613 Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondiente al PEPAC, incluyen una serie de operaciones objeto de ayuda, para las que los beneficiarios de las mismas deberán cumplir unos requisitos, criterios de subvencionabilida, compromisos y otras obligaciones. De lo contrario supondrían incumplimientos que se clasifican de la siguiente forma y condiciones:

A) Requisitos y criterios de subvencionabilidad:

Los requisitos y criterios de subvencionabilidad a cumplir, se establecen de la siguiente manera:

En las intervenciones 6501 Compromisos agroambientales en superficies agrarias, 6503 Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica y 6505 compromisos de conservación de recursos genéticos, recogidos en el artículo 6 y, para cada operación, en los apartados A del Anexo I de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, correspondientes correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027. Igualmente, será de aplicación la comprobación del uso legal del agua de riego, que se establece en el artículo 7.2 de la citada orden, para aquellos cultivos elegibles solo en regadío y para el grupo de cultivo Frutales de Regadío, cuyo importe unitario de la prima es superior.

En la intervención 6613 relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en lo recogido en los artículos 6, requisitos de los beneficiarios y 7, criterios de subvencionabilidad, de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, y de sus correcciones posteriores.

Con respecto al incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad de la ayuda solicitada, se considerará que un incumplimiento es excluyente cuando el mismo no respete los criterios o requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, en su caso, para el mantenimiento de la ayuda. Se atenderá a la siguiente clasificación:

ClasificaciónDefiniciónExclusión
EXCLUYENTE (E)Aquel incumplimiento que no respeta los requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda.(*)

Siempre y cuando proceda en intervenciones plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

Asimismo, en casos de falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.

B) Compromisos u otras obligaciones:

Los compromisos u otras obligaciones a cumplir, se establecen para el caso de las intervenciones 6501, Compromisos agroambientales en superficies agrarias, 6503 Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica y 6505, Compromisos de conservación de recursos genéticos, recogidos en el artículo 7 y, para cada operación, en los apartados B del Anexo I de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, correspondientes al PEPAC.

En cuanto al cálculo de las penalizaciones por incumplimiento de compromisos u otras obligaciones, la ayuda se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan: los compromisos establecidos en el PEPAC; o cuando proceda, otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa comunitaria, nacional y autonómica, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios (línea de base).

Para la calificación específica de dichos incumplimientos se valorará y evaluará:

- La gravedad que dependerá en especial de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos que no se hayan cumplido.

- La persistencia que dependerá en particular del tiempo que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.

- El alcance que dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la operación.

En función de la clasificación de la gravedad y persistencia evaluadas y valoradas tras el control de la solicitud de pago, para los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones, en la siguiente tabla se recogen las calificaciones a tener en cuenta para el cálculo de las penalizaciones a aplicar al importe de la ayuda.

CLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓNDEFINICIÓNCA (1)CR (2)PENALIZACIÓN (P)EXCLUSIÓN
BÁSICOBÁSICO 1 (B1)Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias muy relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptablesAplica, excepto alcance total (3)Aplica, excepto alcance total (3)100 %

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente

Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida o linea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

BÁSICO 2 (B2)Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables

Aplica

(3)

Aplica

(3)

75%
BÁSICO 3 (B3)Aplica(3)Aplica(3)50%
PRINCIPAL (P)Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptablesAplicaAplica20%
SECUNDARIO (S)Aquel que no se ajusta a las definiciones anterioresAplicaAplica5%
TERCIARIO (T)Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la operaciónAplicaAplica1%

El alcance podrá ser valorado en porcentaje en tanto por uno o ser total. El alcance de los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones relacionados con el número de hectáreas, de UGM o de colmenas será valorado tras el control de la solicitud de pago, de forma que se multiplicará la penalización que corresponda según la tabla anterior, por el valor en tanto por uno equivalente al valor porcentual que suponga el número de hectáreas, de UGM o de colmenas determinados con el incumplimiento con respecto al total. Para aquellos compromisos con alcance total, este será de aplicación a la totalidad de las unidades comprometidas solicitadas del expediente sobre la que se detecte el incumplimiento.

En el Anexo II de la presente resolución se identifican, clasifican en cuanto a la gravedad y duración y define el alcance de los compromisos de cada una de las operaciones de la intervención 6501, Compromisos agroambientales en superficies agrarias, correspondiente al PEPAC programadas en la Comunidad de Andalucía. En el Anexo III de la presente resolución se identifican, clasifican en cuanto a la gravedad y duración, y define el alcance de los compromisos de cada una de las operaciones de la intervención 6503 Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica.

En el Anexo IV de la presente resolución se identifican, clasifican en cuanto a la gravedad y duración, y define el alcance de los compromisos de cada una de las operaciones 6505 Compromisos de conservación de recursos genéticos.

En el caso de compromisos o pagos plurianuales, es decir, para las operaciones de las intervenciones 6501 Compromisos agroambientales en superficies agrarias, 6503 Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica y 6505 Compromisos de conservación de recursos genéticos, las retiradas se aplicarán proporcionalmente también a los importes que ya se hayan pagado por la misma operación en años anteriores, salvo que se haya podido constatar el cumplimiento del compromiso en dichos años o ya haya sido penalizado.

C) Relación con la línea de base:

En el PEPAC se identifican los elementos de referencia pertinentes de cada intervención y la relación entre las BCAM, los RLG y las normas nacionales con los requisitos y compromisos de cada intervención. En los Anexos II, III y IV de la presente resolución, en función de lo que se define en el PEPAC, se determinan los compromisos incluidos y asociados en la línea de base.

En el Anexo V de la presente resolución se identifican y detallan los elementos de la línea de base asociados a cada uno de los compromisos de cada una de las operaciones incluidas en las intervenciones 6501, Compromisos agroambientales en superficies agrarias y 6505 Compromisos de conservación de recursos genéticos, que estén relacionados con ella.

En función de si el incumplimiento de un compromiso supone a su vez incumplimiento de uno o varios elementos de la línea de base asociada al mismo, o no, a la sanción tipificada y alcance para el compromiso u otra obligación, en función de la tabla de la letra B) del apartado 4.1, será de aplicación el coeficiente por la línea de base, según la siguiente tabla:

RELACIÓN CON LÍNEA DE BASE (ver Anexo II)COEFICIENTE POR LÍNEA DE BASE (CL)
NO1
SI1,3

D) Acumulaciones de número de incumplimientos de compromisos uotras obligaciones:

Se considerará el número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones que se acumulan en la misma anualidad de compromiso, con la misma clasificación de gravedad y duración.

En la siguiente tabla se disponen los coeficientes por acumulación de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones, que serán de aplicación a la sanción clasificada, en función de la tabla de la letra B) del apartado 4.1, a nivel del compromiso o elemento de control u otra obligación:

NÚMERO DE INCUMPLIMIENTOS DE COMPROMISOS U OTRAS OBLIGACIONES EN LA MISMA ANUALIDADCOEFICIENTE POR ACUMULACIÓN (CA)
11
21,25
31,50
41,75
Más de 42

E) Reiteración de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones:

Se considerará el número de años de incumplimientos del mismo compromiso u otra obligación en cualquier momento anterior dentro del período de programación 2023-2027, o bien, aquellos incumplimientos similares que pudieran haberse detectado, durante los últimos 4 años, en las operaciones equivalentes del período de programación 2014-2022. Estas equivalencias se exponen en el Anexo VI de la presente resolución.

En la siguiente tabla se disponen los coeficientes por reiteración de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones, que serán de aplicación a la sanción clasificada, en función de la tabla de la letra B) del apartado 4.1, a nivel del compromiso o elemento de control u otra obligación:

NÚMERO DE AÑOS DE INCUMPLIMIENTO DEL MISMO COMPROMISO U OTRA OBLIGACIÓN (*)COEFICIENTE POR REITERACIÓN (CR)
11
21,5
Más de 22

F) Conforme al artículo 16 bis del Real Decreto 147/2023, cuando el incumplimiento haya sido detectado a través de un control realizado a la totalidad de las personas beneficiarias de una intervención mediante el sistema de monitorización de superficies, la cuantía máxima de las penalizaciones, que supongan reducciones de la ayuda, se reducirá un 50%. Únicamente se aplicará cuando todos los incumplimientos encontrados en el expediente se hayan detectado por el sistema de monitorización de superficies (en cualquier fase: semáforo, juicio experto). El coeficiente de reducción se aplicará según la siguiente tabla:

INCUMPLIMIENTO DETECTADO POR MONITORIZACIÓN DE SUPERFICIECOEFICIENTE POR DETECCIÓN EN MONITORIZACIÓN (CM)
NO1
SI0,5

La reducción del 50% no se aplicará:

- Cuando se detecta en un expediente un incumplimiento en un requisito no monitorizable (RQNM), independientemente de que contenga o no incumplimientos detectados por el sistema de monitorización.

- A los importes penalizables por controles administrativos que no son de monitorización.

- Cuando la penalización consista en una penalización del 100 % o en la exclusión del derecho a participar en el régimen de ayuda.

- Cuando el incumplimiento se detecte a través de un control cruzado realizado sobre una muestra. Por ejemplo, si en un control de condicionalidad se detectase un incumplimiento de un requisito de una intervención de desarrollo rural (independientemente de que sea monitorizable o no).

- Cuando en una actividad de seguimiento se detecte un incumplimiento distinto del que origino esa actividad de seguimiento. Por ejemplo, en un juicio experto campo se detecta un incumplimiento en un RQNM.

4.2. Cálculo de la penalización final e importe de la ayuda reducido:

El importe de la ayuda reducido será el resultado de aplicar al importe de la ayuda concedida, la penalización final que se obtiene del producto de las sanciones y coeficientes que se asigna en cada uno de los apartados del punto 4.1, según lo siguiente:

a) Requisitos y criterios de subvencionabilidad: el importe de la ayuda reducido será cero, ya que la penalización final es la exclusión de la ayuda y retirada en su totalidad (100% de sanción), y se ceñirá a lo descrito en la letra A) del apartado 4.1.

b) Compromisos u otras obligaciones: el importe de la ayuda reducido será el resultado de multiplicar, el importe de la ayuda calculada por el porcentaje de reducción resultante de valorar la gravedad y duración, y el alcance, según metodología descrita en la letra B) del apartado 4.1, por los valores de los coeficientes que correspondan según los apartados de las letras C), D), E) y F) del apartado 4.1, de acuerdo a la siguiente fórmula:

IFR = IA x (1- (P' x CL x CA x CR x CM))

Donde:

IFR = Importe de la ayuda reducido, en euros.

IA = Importe de la ayuda calculada, en euros.

P' = Porcentaje de penalización resultante de aplicar a la clasificación de compromiso (P, de la tabla del apartado letra B), del apartado 4.1, el alcance expresado en tanto por uno. En el caso de aquellos compromisos subdivididos en distintos elementos de control, una vez tenido en cuenta el alcance, la suma de las sanciones de todos ellos será la del compromiso u otra obligación, aunque como máximo se limitará al valor asignado a la clasificación del compromiso u otra obligación de los anexos 2, 3 o 4 según proceda.

CL = COEFICIENTE POR LÍNEA DE BASE (tabla de la letra C), del apartado 4.1)

CA = COEFICIENTE POR ACUMULACIÓN (tabla de la letra D), del apartado 4.1)

CR = COEFICIENTE POR REITERACIÓN (tabla de la letra E), del apartado 4.1)

CM = COEFICIENTE POR DETECCIÓN EN MONITORIZACIÓN (tabla de la letra F) del apartado 4.1)

En caso de múltiples incumplimientos detectados, para el cálculo de la penalización final se aplicará el caso más desfavorable, es decir, aquel que tenga mayor valor de porcentaje, tras aplicar las letras B), C), D), E) y F) del apartado 4.1.

En el caso de aquellas operaciones de la intervención 6501 Compromisos agroambientales en superficies agrarias, con compromisos voluntarios y/o con comprobación al final del periodo de compromisos, las penalizaciones resultantes de estos se tratarán con independencia de los compromisos obligatorios. En el Anexo II de la presente resolución, se han identificado los compromisos voluntarios añadiendo la letra V al número ID del compromiso, y para aquellos con comprobación al final del periodo de compromisos, añadiendo la letra F.

La penalización del incumplimiento de los compromisos con comprobación al final del periodo será de aplicación para todas las anualidades de éste. Si el importe resultante no se puede recuperar en la anualidad en que se comprueba el incumplimiento, se procederá a la retirada de la ayuda pagada en las anualidades anteriores.

El segundo año, consecutivo o alterno, en el que la suma de los importes finales reducidos citados sea cero, el beneficiario quedará excluido de la misma operación, y cuando proceda se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

*El cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad se verificará en todas las anualidades del periodo de compromiso.

1CA: Coeficiente por acumulación: según se describe en la letra D) de este apartado

2CR: Coeficiente por reiteración: según se describe en la letra E) de este apartado

3Aplican hasta el límite máximo del 100% de penalización

*Años consecutivos o alternos

ANEXO II
Identificación y clasificación de los compromisos de las operaciones de la intervención 6501, compromisos agroambientales en superficies agrarias correspondientes al plan estratégico de la política agraria común 2023-2027, determinación de los compromisos incluidos y asociados en la línea de base
OPERACIÓN 6501.2.1 CULTIVOS HERBÁCEOS DE SECANO
COMPROMISOSCLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓNALCANCERELACIÓN CON LÍNEA DE BASE

DESCRIPCIÓN
1Cultivo solicitado distinto al determinado.B1% en tanto por unoNo
2Rotación de cultivo, de manera que al menos el 70% de la superficie de cultivo presente cada año un cultivo diferente al previo.B1% en tanto por unoSí (ver Anexo V)
3Como mínimo, el 20% de la superficie de tierra comprometida, corresponderá a las especies mejorantes especificadas en el anexo XV del RD 1048/2022, de las cuales al menos el 10% deberán ser leguminosas: (BASICO 2)
3.1Como mínimo, el 20% de la superficie de tierra comprometida, corresponderá a las especies mejorantes especificadas en el anexo XV del RD 1048/2022.B2% en tanto por unoSí (ver Anexo V)
3.2Como mínimo, el 10% de la superficie de tierra comprometida, corresponderá a leguminosas de las especies mejorantes especificadas en el anexo XV del RD 1048/2022B3% en tanto por unoSí (ver Anexo V)
4La leguminosa tiene que permanecer en el terreno hasta al menos el inicio de la floración.P% en tanto por unoSí (ver Anexo V)
5Tras una leguminosa no podrá ir un barbecho en la campaña siguiente.P% en tanto por unoNo
6El barbecho no podrá representar más del 20% de la superficie de la tierra de cultivo de la superficie de compromiso. En el caso de contar con barbecho semillado en un 10% de la tierra de cultivo de la superficie de compromiso, los límites del barbecho podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales; los beneficiarios deberán disponer de la documentación justificativa de la compra de semillas, que podrá ser requerida en cualquier momento.
6.1El barbecho no podrá representar más del 20% de la superficie de la tierra de cultivo de la superficie de compromiso.P% en tanto por unoSí (ver Anexo V)
6.2En el caso de contar con barbecho semillado en un 10% de la tierra de cultivo de la superficie de compromiso, los límites del barbecho podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales; los beneficiarios deberán disponer de la documentación justificativa de la compra de semillas, que podrá ser requerida en cualquier momentoP% en tanto por unoNo
7En el caso de cambios de ubicación de los recintos, esta deberá contar con una puntuación igual o superior a la mínima que, en aplicación de los criterios de selección establecidos en el Anexo III, determinó el acceso a la ayuda en la convocatoria por la que se admitió su solicitud al régimen de ayudas.B1TotalNo
OPERACIÓN 6501.2.1 INVERNADEROS: HORTÍCOLAS INTENSIVOS
COMPROMISOSCLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓNALCANCERELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
IDDESCRIPCIÓN
1Cultivo solicitado distinto al determinado.B1% en tanto por unoNo
2Llevanza de un registro de prácticas de los compromisos agroambientales, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden reguladora (PRINCIPAL):
2.1Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo IX de la Orden reguladora.PTotalNo
2.2La ficha está debidamente cumplimentada.STotalNo
3Realización de abonado en verde, cada anualidad de compromiso (BÁSICO 1):
3.1Se lleva a cabo el abonado en verde.B1% en tanto por unoSI (ver anexo V)
OPERACIÓN 6501.2.3 CULTIVOS INDUSTRIALES. ALGODÓN Y REMOLACHA COMPROMISOS OBLIGATORIOS Y OPERACIÓN 6501.2.4 CULTIVOS INDUSTRIALES. ALGODÓN Y REMOLACHA COMPROMISOS VOLUNTARIOS
COMPROMISOSCLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓNALCANCERELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
IDDESCRIPCIÓN
1Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden reguladora (PRINCIPAL):
1.1Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo IX de la Orden reguladora.PTotalNo
1.2La ficha está debidamente cumplimentada.STotalNo
2Cultivo solicitado, elegible según el Anexo IV.I de la Orden reguladora, distinto al determinado.B1% en tanto por unoNo
3En los años en los que se declaren cultivos elegibles, la superficie mínima será de 0,5 hectáreas, considerando la suma total de cultivos elegibles acogidos a la operación.B1TotalNo
4 FLa asistencia por parte del agricultor al menos a dos jornadas formativas, organizadas por el IFAPA, relacionadas con los compromisos agroambientales, que tendrán que realizarse dentro de los cuatro primeros años del compromiso.STotalNo
5La participación en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, acreditada a través de una entidad de certificación en producción integrada, reconocida para tal fin.B3TotalNo
6Enterrado de los restos del cultivo de la remolacha, y picado e incorporación de los restos de cosecha en el suelo del cultivo del algodón (PRINCIPAL):
6.1Si existe cultivo de remolacha se ha procedido a enterrar los restos de cultivo.P% en tanto por unoSI (ver Anexo V)
6.2Si existe cultivo de algodón se ha procedido a la incorporación de los restos de cosecha.P% en tanto por unoNo
6.3Si existe cultivo de algodón se ha procedido al enterrado de los restos de cosecha.P% en tanto por unoSí (ver Anexo V)
7Establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde, una vez en el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha y deberá permanecer en el terreno hasta el 28 de febrero y se incorporará al suelo con una labor. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones (BÁSICO 2):
7.1 FSe establece un cultivo de leguminosa en la totalidad de la superficie comprometida a lo largo de los años de compromiso.B2% en tanto por unoSí (ver Anexo V)
7.2Si se ha establecido un cultivo de leguminosa, este se ha sembrado durante el otoño, tras el cultivo del algodón y la remolacha.S% en tanto por unoNo
7.3Si se ha establecido un cultivo de leguminosa, este ha permanecido en el terreno como mínimo hasta el 28 de febrero.P% en tanto por unoNo
7.4Si se ha establecido un cultivo de leguminosa, este se ha incorporado al suelo con una labor.P% en tanto por unoNo
8 VCOMPROMISO VOLUNTARIO: Establecimiento de una enmienda natural mediante un cultivo de crucífera para su enterrado en verde, una vez en el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha y deberá permanecer en el terreno hasta el 28 de febrero y se incorporará al suelo con una labor. No se podrá establecer, en la misma superficie, en la misma campaña agrícola que el abono verde con leguminosa. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones (BÁSICO 3):
8.1 FSe establece un cultivo de crucífera en la totalidad de la superficie comprometida a lo largo de los años de compromiso.B3% en tanto por unoSí (ver Anexo V)
8.2Si se ha establecido un cultivo de crucífera, este se ha sembrado durante el otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha.S% en tanto por unoNo
8.3Si se ha establecido un cultivo de crucífera, este ha permanecido en el terreno como mínimo hasta el 28 de febrero.P% en tanto por unoNo
8.4Si se ha establecido un cultivo de crucífera, este se ha incorporado al suelo con una labor.P% en tanto por unoNo
8.5Si se ha establecido un cultivo de crucífera en la misma campaña que el cultivo de leguminosa, se ha sembrado en superficie distinta a la leguminosa.TTotalNo
9En el caso de cambios de ubicación de los recintos, esta deberá contar con una puntuación igual o superior a la mínima que, en aplicación de los criterios de selección establecidos en el Anexo III, determinó el acceso a la ayuda en la convocatoria por la que se admitió su solicitud al régimen de ayudas.B1TotalNo
OPERACIÓN 6501.2.5 CASTAÑO
COMPROMISOSCLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓNALCANCERELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
IDDESCRIPCIÓN
1Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden reguladora (PRINCIPAL):
1.1Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo IX de la Orden reguladora.PTotalNo
1.2La ficha está debidamente cumplimentada.STotalNo
2Cultivo solicitado distinto al determinado.B1% en tanto por unoNo
3Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero al 31 de mayo se permitirá un laboreo superficial siempre y cuando la alteración del suelo no supere los 20 cm. En casos de inversión de flora y otras situaciones extraordinarias, podrá llevarse a cabo una labor superficial, previa solicitud justificada a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm. de profundidad.P% en tanto por unoSí (ver Anexo V)
4Realizar un control de la flora adventicia, evitando el desarrollo de las especies perennes y facilitando una adecuada protección del suelo para reducir la erosión hídrica. Dicho control se realizará mediante desbroce, evitando dejar el suelo desprotegido (BÁSICO 2 ):
4.1Se debe de realizar un control de la flora adventicia para evitar el desarrollo de especies perennes.P% en tanto por unoSí (ver Anexo V)
4.2Se debe de realizar el control de la flora adventicia sin dejar el suelo desprotegido.S% en tanto por unoSí (ver Anexo V)
4.3El control de la flora adventicia se debe de realizar mediante desbroce.B2% en tanto por unoSí (ver Anexo V)
5Prohibición del uso de herbicidas para el control de la flora adventicia.S% en tanto por unoSí (ver Anexo V)
OPERACIÓN 6501.2.6 UVA PASA
COMPROMISOSCLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓNALCANCERELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
IDDESCRIPCIÓN
1Llevanza de un registro de prácticas de los compromisos agroambientales, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden reguladora. (PRINCIPAL):
1.1Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo IX de la Orden reguladora.PTotalNo
1.2La ficha está debidamente cumplimentada.STotalNo
2Cultivo solicitado distinto al determinado.B1% en tanto por unoNo
3Realizar piletas en la base de las cepas. El compromiso se extendería a las cepas de al menos el 20% de la superficie de la explotación al año, de forma que en los 5 años de compromiso se hayan elaborado piletas en el 100% de la explotación ocupada por la uva pasa. La primera labor (“fragar”) se permite desde el 1 de diciembre, del año de la presentación de la solicitud de ayuda, hasta el 15 de febrero, del año siguiente. La segunda (“arropar”) desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo, del año siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda. Estas labores se realizarán para cada anualidad del periodo de compromiso en los plazos indicados (BÁSICO 1):
3.1Se realiza la labor de "fragar" entre el 1 de diciembre, del año de la presentación de la solicitud de ayuda, hasta el 15 de febrero, del año siguiente.B1% en tanto por unoNo
3.2Se realiza la labor de "arropar" entre el 1 de abril, del año de la presentación de la solicitud de ayuda, hasta el 15 de mayo, del año siguiente.B2% en tanto por unoNo
OPERACIÓN 6501.3.1 COMPROMISOS DE FOMENTO Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE PASTOS
COMPROMISOSCLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓNALCANCERELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
IDDESCRIPCIÓN
1Cultivo solicitado distinto al determinado.B1% en tanto por unoNo
2Realizar pastoreo en régimen extensivo en la superficie subvencionable durante el período de compromisos, con animales de las especies elegibles. (BÁSICO 1):
2.1Aplica en más o igual del 80% de la superficie determinada (incumple en menos o igual del 20%).B1% en tanto por unoNo
2.2Aplica en menos del 80% de la superficie determinada (incumplen en más del 20%).B1TotalNo
3Mantener durante el periodo de compromiso, una carga ganadera entre 0,1 y 0,5 UGM/ha, en la superficie de pastos asociados a la explotación. A estos efectos, se considerará la carga ganadera como media anual de la explotación y se tendrá en cuenta toda la superficie admisible subvencionable declarada en la solicitud única, se haya solicitado o no la ayuda para ella, así como todas las explotaciones ganaderas de las que sea titular el solicitante.B1TotalNo
4 FAsistir, al menos, a un curso de formación organizado por el IFAPA, de 5 horas de duración, a lo largo de todo el periodo de compromiso, relacionado con la ganadería extensiva y sus beneficios sobre el suelo, la biodiversidad y el cambio climático. La obligación de justificar este requisito se hará efectiva a partir de 31 de diciembre de 2025. La jornada de formación debe realizarse a lo largo del período de compromisos.STotalNo
5En el caso de cambios de ubicación de los recintos, esta deberá contar con una puntuación igual o superior a la mínima que, en aplicación de los criterios de selección establecidos en el Anexo III, determinó el acceso a la ayuda en la convocatoria por la que se admitió su solicitud al régimen de ayudas.B1TotalNo
OPERACIÓN 6501.4.1 APICULTURA PARA LA BIODIVERSIDAD
COMPROMISOSCLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓNALCANCERELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
IDDESCRIPCIÓN
1Mantener colmenares no superiores a 80 colmenas con al menos una distancia de 1 kilómetro con otros colmenares del mismo apicultor (BÁSICO 3):
1.1Se deben tener los colmenares con 80 colmenas como máximo.B3% en tanto por unoNo
1.2Se respeta la distancia de 1 kilómetro entre colmenares del mismo apicultor.P% en tanto por unoSí (ver Anexo V)
2Mantener las colmenas de la explotación en zona de acogida, permitiéndose que hasta un 80% de las mismas se puedan mantener durante seis meses en zonas agrícolas. Se considera superficie de acogida toda la superficie con vegetación natural de Andalucía, excluyendo los cultivos agrícolas, identificándose dicha superficie en SIGPAC con uso FO, PA, PR y PS, u otros usos siempre y cuando el colmenar quede a una distancia inferior de 500 metros de un recinto de uso SIGPAC de los referidos anteriormente (PRINCIPAL):
2.1Se deben de tener al menos el 20% de las colmenas en las zonas incluidas como superficie de acogida.PTotalNo
2.2Las colmenas que se asienten en zonas fuera de las zonas de acogida deben estar un máximo de 6 meses en esos lugares.PTotalNo
3Obligación de identificar con coordenadas UTM, en el sistema de referencia ETRS89, el asentamiento de cada colmenar (incluyendo número de colmenas por colmenar) a fecha del último día de cada trimestre de los años de compromiso e incorporar dicha información, a la base de datos del Sistema Integrado de Gestión de la Ganadería de Andalucía (SIGGAN), a través del Punto de Información y Gestión al Ganadero (PIGAN) o mediante la presentación de comunicación, preferentemente en el Registro de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) donde se encuentren ubicados el mayor número de colmenas. Dicha incorporación se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre (BÁSICO 1):
3.1Se dispone en plazo de todas las lecturas (menor o igual a 1 lectura)B1TotalNo
3.2Se dispone en plazo de al menos una lectura (de 2 a 3 lecturas).B3TotalNo
OPERACIÓN 6501.5.1. PROTECCIÓN DE LA AVIFAUNA
COMPROMISOSCLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓNALCANCERELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
IDDESCRIPCIÓN
1Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden reguladora (PRINCIPAL).
1.1Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo IX de la Orden reguladora.PTotalNo
1.2La ficha está debidamente cumplimentada.STotalNo
2Cultivo solicitado distinto al determinado.B1% en tanto por unoNo
3Participar en un sistema de seguimiento técnico y verificación de los compromisos agroambientales, acreditado a través de una entidad de certificación en Producción Integrada reconocida para tal fin.B3TotalNo
4Inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre al menos 1/3 de la superficie determinada de cultivo elegible. En las explotaciones de menos de 30 hectáreas comprometidas, este compromiso se podrá realizar a lo largo de los tres años del periodo de compromisos en la superficie determinada de cultivo elegible, siempre que se alcance la superficie determinada media de cultivo elegible del periodo de compromiso (BÁSICO 3).
4.1Se inunda en mosaico al menos 1/3 de la superficie determinada de cultivo elegible, para explotaciones de más de 30 hectáreas comprometidas.B3% en tanto por unoSí (ver Anexo V)
4.2 FSe inunda en mosaico la totalidad de la superficie determinada de cultivo elegible, ya sea en un año o a lo largo de los años de compromiso (3 AÑOS), para explotaciones de 30 o menos hectáreas comprometidas.B3% en tanto por unoSí (ver Anexo V)
4.3Se inunda en mosaico hasta el 15 de diciembreP% en tanto por unoNo
5Nivelar anualmente con láser la superficie determinada de cultivo elegible.B3% en tanto por unoSí (ver Anexo V)
6Emplear unas dosis de semilla de al menos 150 kg/ha en las variedades índicas, 180 kg/ha en japónicas y 30 kg/ha en híbridas o clearfield, para contribuir a la alimentación de la avifauna.PTotalSí (ver Anexo V)
ANEXO III
Identificación y clasificación de los compromisos de las operaciones de la intervención: 6503 compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, correspondientes al plan estratégico de la política agraria común 2023-2027, determinación de los compromisos incluidos y asociados en la línea de base
OPERACIÓN 6503.1: CONVERSIÓN A PRÁCTICAS Y MÉTODOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ECOLÓGICA

COMPROMISOSCLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓNALCANCERELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
IDDESCRIPCIÓN
1Cultivo solicitado distinto al determinado.B1% en tanto por unoNo
2Las unidades comprometidas deben estar certificadas en producción ecológica, según lo establecido en el el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos, por el correspondiente organismo de certificación autorizado por la Comunidad Autónoma. (BÁSICO 1):
2.1Aplica en más o igual del 80% de la superficie determinada (incumple en menos o igual del 20%).B1% en tanto por unoNo
2.2Aplica en menos del 80% de la superficie determinada (incumplen en más del 20%).B1TotalNo
OPERACIÓN 6503.2 MANTENIMIENTO DE PRÁCTICAS Y MÉTODOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ECOLÓGICA

COMPROMISOSCLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓNALCANCERELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
IDDESCRIPCIÓN
1Cultivo solicitado distinto al determinado.B1% en tanto por unoNo
2Las unidades comprometidas deben estar certificadas en producción ecológica, según lo establecido en el el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos, por el correspondiente organismo de certificación autorizado por la Comunidad Autónoma. (BÁSICO 1):
2.1Aplica en más o igual del 80% de la superficie determinada (incumple en menos o igual del 20%).B1% en tanto por unoNo
2.2Aplica en menos del 80% de la superficie determinada (incumplen en más del 20%).B1TotalNo
OPERACIÓN 6503.1.1 CONVERSIÓN A PRÁCTICAS Y MÉTODOS DE APICULTURA ECOLÓGICA

COMPROMISOSCLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓNALCANCERELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
IDDESCRIPCIÓN
1Las unidades comprometidas deben estar certificadas en producción ecológica, según lo establecido en el el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos, por el correspondiente organismo de certificación autorizado por la Comunidad Autónoma. (BÁSICO 1):
1.1Aplica en más o igual del 80% de las unidades determinadas (incumple en menos o igual del 20%).B1% en tanto por unoNo
1.2Aplica en menos del 80% de las unidades determinadas (incumplen en más del 20%).B1TotalNo
OPERACIÓN 6503.2.1: MANTENIMIENTO DE PRÁCTICAS Y MÉTODOS DE APICULTURA ECOLÓGICA

COMPROMISOSCLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓNALCANCERELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
IDDESCRIPCIÓN
1Las unidades comprometidas deben estar certificadas en producción ecológica, según lo establecido en el el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos, por el correspondiente organismo de certificación autorizado por la Comunidad Autónoma. (BÁSICO 1):
1.1Aplica en más o igual del 80% de las unidades determinadas (incumple en menos o igual del 20%).B1% en tanto por unoNo
1.2Aplica en menos del 80% de las unidades determinadas (incumplen en más del 20%)B1TotalNo
ANEXO IV
Identificación y clasificación de los compromisos de las operaciones de la intervención 6505, compromisos de conservación de recursos genéticos, correspondiente al plan estratégico de la política agraria común 2023-2027, determinación de los compromisos incluidos y asociados en la línea de base
OPERACIÓN 6505.1.1 FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS

COMPROMISOSCLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓNALCANCERELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
IDDESCRIPCIÓN
1Participación en el programa de cría en pureza de razas autóctonas amenazadas e inscripción de la descendencia en los registros correspondientes del libro genealógico de la raza.B3TotalNo
2Cría en sistema de raza pura durante todo el periodo e inscripción de los animales nacidos en el registro de la raza, con un promedio mínimo de descendientes inscritos en Libro Genealógico por hembra reproductora y año en la explotación de 0,3 en bovino, 0,45 en ovino/caprino y de 7 en porcino; atendiendo a la reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza.P% en tanto por unoNo
ANEXO V
Identificación de los elementos de la línea de base asociados a cada uno de los compromisos de cada una de las operaciones incluidas en las intervenciones 6501, compromisos agroambientales en superficies agrarias 6503 compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, 6505 compromisos de conservación de recursos genéticos y de la intervención 6613 ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas correspondientes al plan estratégico de la política agraria común 2023-2027
OPERACIÓN 6501.2.1. CULTIVOS HERBÁCEOS DE SECANO.
ID.COM 2Rotación de cultivo, de manera que al menos el 70% de la superficie de cultivo presente cada año un cultivo diferente al previo.

LÍNEA BASE

BCAM 7. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 7. Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua.

1. Rotación de cultivos.

En tierras de cultivo se deberá realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación, excepto las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales, al menos tras tres años.

Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará parte de la rotación, sin que se puedan utilizar las tierras en barbecho en estos casos. En este sentido, se define:

- Cultivo secundario: aquel que se realiza entre dos cultivos principales, dando lugar a una pausa significativa entre los principales.

- Cultivo principal: aquel que se encuentre en la parcela entre los meses de mayo a julio. No se permitirá justificar el uso del cultivo secundario como opción a la rotación exclusivamente en el tercer año, si no se ha utilizado previamente este recurso en todos los años anteriores.

Esta rotación de cultivos será de obligado cumplimiento desde el 1 de enero de 2024, teniendo en cuenta los cultivos declarados en los 3 años previos, o los 2 años previos en caso de justificarse mediante el empleo de cultivos secundarios.

En el caso de que uno de los recintos de la explotación no hubiera sido declarado por la misma persona beneficiaria. Al objeto de verificar la rotación, se tendrá en cuenta el cultivo declarado, independientemente de la persona que lo hubiera declarado en la correspondiente Solicitud Única de ayudas.

ID.COM 3.1Como mínimo, el 20% de la superficie de tierra comprometida, corresponderá a las especies mejorantes especificadas en el anexo XV del RD 1048/2022

LÍNEA BASE

BCAM 7. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 7. Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua.

2. Diversificación de cultivos.

En tierras de cultivo se deberá realizar una diversificación de cultivos en la explotación, teniendo en cuenta lo siguiente:

A) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 10 hectáreas e igual o inferior a 20 hectáreas, se deben cultivar, al menos, 2 cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.

B) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 20 hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas se deben cultivar, al menos, 2 cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 70% de dicha tierra de cultivo

C) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe haber, al menos, 3 cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 70% de dicha tierra de cultivo y los 2 cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 90% de la misma.

A efectos del cumplimiento de esta BCAM, se entenderá por cultivo cualquiera de las siguientes acepciones:

- El cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica de cultivos.

- El cultivo de cualquiera de las especies, en el caso de las familias botánicas Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitacea y en el caso del género Vicia.

- La tierra en barbecho.

- La hierba u otros forrajes herbáceos.

El cálculo de los porcentajes de los diferentes cultivos y la verificación del número de cultivos se llevará a cabo en el período comprendido entre los meses de mayo a julio, de forma que, mayoritariamente, los cultivos se encuentren en el terreno durante este período.

En el caso de superficies con cultivos mixtos en hileras, cada cultivo se contabilizará como un cultivo distinto si representa, al menos, el 25% de dicha superficie. En tal caso, la superficie cubierta por cada cultivo se calculará dividiendo la superficie total dedicada al cultivo mixto por el número de cultivos presentes que cubran, como mínimo, el 25% de dicha superficie, con independencia de la proporción real de cada cultivo.

Las superficies que se siembren con una mezcla de semillas se consideran cubiertas por 1 solo cultivo denominado cultivo mixto. No obstante, cuando la composición de la mezcla se pueda determinar y diferenciar de otras mezclas, el cultivo mixto se podrá considerar como un cultivo distinto de los demás cultivos mixtos.

No obstante lo anterior, en esta BCAM se aplicarán las siguientes excepciones a las explotaciones:

- En las que más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos, se utilice para el cultivo de leguminosas, sea tierras en barbecho o esté sujeto a una combinación de esos usos.

- En las que más del 75% de la superficie agrícola admisible sean pastos permanentes, se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o esté sujeto a una combinación de estos usos.

- En las que la superficie de tierra cultivable es inferior o igual a 10 hectáreas.

- Las certificadas de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2018/848 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

d) Aspecto principal: Biodiversidad y paisaje (protección y calidad).

ID.COM 3.2Como mínimo, el 10% de la superficie de tierra comprometida, corresponderá a leguminosas de las especies mejorantes especificadas en el anexo XV del RD 1048/2022

LÍNEA BASE

BCAM 7. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 7. Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua.

2. Diversificación de cultivos.

- En tierras de cultivo se deberá realizar una diversificación de cultivos en la explotación, teniendo en cuenta lo siguiente:

A) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 10 hectáreas e igual o inferior a 20 hectáreas, se deben cultivar, al menos, 2 cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.

B) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 20 hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas se deben cultivar, al menos, 2 cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 70% de dicha tierra de cultivo

C) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe haber, al menos, 3 cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 70% de dicha tierra de cultivo y los 2 cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 90% de la misma.

A efectos del cumplimiento de esta BCAM, se entenderá por cultivo cualquiera de las siguientes acepciones:

- El cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica de cultivos.

- El cultivo de cualquiera de las especies, en el caso de las familias botánicas Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitacea y en el caso del género Vicia.

- La tierra en barbecho.

- La hierba u otros forrajes herbáceos.

El cálculo de los porcentajes de los diferentes cultivos y la verificación del número de cultivos se llevará a cabo en el período comprendido entre los meses de mayo a julio, de forma que, mayoritariamente, los cultivos se encuentren en el terreno durante este período.

En el caso de superficies con cultivos mixtos en hileras, cada cultivo se contabilizará como un cultivo distinto si representa, al menos, el 25% de dicha superficie. En tal caso, la superficie cubierta por cada cultivo se calculará dividiendo la superficie total dedicada al cultivo mixto por el número de cultivos presentes que cubran, como mínimo, el 25% de dicha superficie, con independencia de la proporción real de cada cultivo.

Las superficies que se siembren con una mezcla de semillas se consideran cubiertas por 1 solo cultivo denominado cultivo mixto. No obstante, cuando la composición de la mezcla se pueda determinar y diferenciar de otras mezclas, el cultivo mixto se podrá considerar como un cultivo distinto de los demás cultivos mixtos.

No obstante lo anterior, en esta BCAM se aplicarán las siguientes excepciones a las explotaciones:

En las que más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos, se utilice para el cultivo de leguminosas, sea tierras en barbecho o esté sujeto a una combinación de esos usos.

En las que más del 75% de la superficie agrícola admisible sean pastos permanentes, se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o esté sujeto a una combinación de estos usos.

En las que la superficie de tierra cultivable es inferior o igual a 10 hectáreas.

Las certificadas de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2018/848 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

d) Aspecto principal: Biodiversidad y paisaje (protección y calidad).

ID.COM 4La leguminosa permanece en el terreno hasta al menos el inicio de la floración

LÍNEA BASE

BCAM 10. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 10. Fertilización sostenible.

Se deberá cumplir con las siguientes obligaciones de acuerdo con el calendario y condiciones establecidas en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Todas las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo deben de estar correctamente registradas en el cuaderno de explotación. Aplicable de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Es decir, a partir del 1 de septiembre de 2023 las explotaciones de más de 30 hectáreas (en adelante ha) de tierra de cultivo, 30 ha de pastos permanentes y 10 ha de cultivos permanentes, así como aquellas que tengan más de 5 ha de regadío o que dispongan de alguna parcela de invernadero; y a partir del 1 de julio de 2024 el resto de explotaciones. La explotación, cuando proceda, debe contar con un plan de abonado para cada unidad de producción de la misma. Aplicable a partir de 1 de septiembre de 2024. Aplicación localizada de purines y enterrado de estiércoles sólidos en las superficies agrícolas. Aplicable a partir de 1 de enero de 2024.

ID.COM 6.1El barbecho no podrá representar más del 20% de la superficie de la tierra de cultivo de la superficie de compromiso.

LÍNEA - BASE

BCAM 7. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 7. Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua.

2. Diversificación de cultivos.

En tierras de cultivo se deberá realizar una diversificación de cultivos en la explotación, teniendo en cuenta lo siguiente:

A) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 10 hectáreas e igual o inferior a 20 hectáreas, se deben cultivar, al menos, 2 cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.

B) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 20 hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas se deben cultivar, al menos, 2 cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 70% de dicha tierra de cultivo

C) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe haber, al menos, 3 cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 70% de dicha tierra de cultivo y los 2 cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 90% de la misma.

A efectos del cumplimiento de esta BCAM, se entenderá por cultivo cualquiera de las siguientes acepciones:

- El cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica de cultivos.

- El cultivo de cualquiera de las especies, en el caso de las familias botánicas Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitacea y en el caso del género Vicia.

- La tierra en barbecho.

- La hierba U otros forrajes herbáceos.

El cálculo de los porcentajes de los diferentes cultivos y la verificación del número de cultivos se llevará a cabo en el período comprendido entre los meses de mayo a julio, de forma que, mayoritariamente, los cultivos se encuentren en el terreno durante este período.

En el caso de superficies con cultivos mixtos en hileras, cada cultivo se contabilizará como un cultivo distinto si representa, al menos, el 25% de dicha superficie. En tal caso, la superficie cubierta por cada cultivo se calculará dividiendo la superficie total dedicada al cultivo mixto por el número de cultivos presentes que cubran, como mínimo, el 25% de dicha superficie, con independencia de la proporción real de cada cultivo.

Las superficies que se siembren con una mezcla de semillas se consideran cubiertas por 1 solo cultivo denominado cultivo mixto. NO obstante, cuando la composición de la mezcla se pueda determinar y diferenciar de otras mezclas, el cultivo mixto se podrá considerar como un cultivo distinto de los demás cultivos mixtos.

NO obstante lo anterior, en esta BCAM se aplicarán las siguientes excepciones a las explotaciones:

- En las que más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierbas U otros forrajes herbáceos, se utilice para el cultivo de leguminosas, sea tierras en barbecho O esté sujeto a una combinación de esos USOS.

- En las que más del 75% de la superficie agrícola admisible sean pastos permanentes, se utilice para producir hierbas U otros forrajes herbáceos O para cultivos bajo agua durante una parte significativa del año O del ciclo de cultivo, O esté sujeto a una combinación de estos USOS.

- En las que la superficie de tierra cultivable es inferior O igual a 10 hectáreas.

- Las certificadas de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2018/848 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

d) Aspecto principal: Biodiversidad y paisaje (protección y calidad).

OPERACIÓN 6501.2.2 INVERNADEROS: HORTÍCOLAS INTENSIVOS
ID.COM 3.1Se lleva a cabo el abonado en verde.

LÍNEA BASE

BCAM 10. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 10. Fertilización sostenible.

Se deberá cumplir con las siguientes obligaciones de acuerdo con el calendario y condiciones establecidas en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Todas las operaciones encaminadas a aportar nutrientes O materia orgánica al suelo deben de estar correctamente registradas en el cuaderno de explotación. Aplicable de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. ES decir, a partir del 1 de septiembre de 2023 las explotaciones de más de 30 hectáreas (en adelante ha) de tierra de cultivo, 30 ha de pastos permanentes y 10 ha de cultivos permanentes, así como aquellas que tengan más de 5 ha de regadío o que dispongan de alguna parcela de invernadero; y a partir del 1 de julio de 2024 el resto de explotaciones. La explotación, cuando proceda, debe contar con un plan de abonado para cada unidad de producción de la misma. Aplicable a partir de 1 de septiembre de 2024. Aplicación localizada de purines y enterrado de estiércoles sólidos en las superficies agrícolas. Aplicable a partir de 1 de enero de 2024.

OPERACIÓN 6501.2.3 CULTIVOS INDUSTRIALES. ALGODÓN Y REMOLACHA COMPROMISOS OBLIGATORIOS Y OPERACIÓN 6501.2.4 CULTIVOS INDUSTRIALES. ALGODÓN Y REMOLACHA COMPROMISOS VOLUNTARIOS
ID.COM 6.1Si existe cultivo de remolacha ha procedido a enterrar los restos de cultivo.

LÍNEA BASE

BCAM 6. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 6. Cobertura mínima el suelo para evitar suelos desnudos en los periodos más sensibles. Se deberá mantener una cubierta mínima del suelo dependiendo de los distintos sistemas de cultivo.

1. En cultivos herbáceos. En las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno no se deberá labrar el suelo con volteo ni se realizará laboreo vertical entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra. En relación con lo indicado en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las definiciones de «Laboreo con volteo» y «Laboreo vertical» a las que se hace referencia en el artículo 2 de esta orden. No obstante, excepcionalmente se podría adaptar la fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra en ciertas zonas a sus condiciones locales, con vistas a mantener durante el mayor periodo posible una cubierta vegetal. Si para la siembra del cultivo siguiente se necesitan realizar labores previas a su implantación antes del 1 de septiembre, éstas se podrán llevar a cabo, ya que se considerarán labores de siembra y no de presiembra, permitiéndose así la práctica de las dobles cosechas. En caso de realizar una práctica de abonado en verde en el terreno y, al no existir en dichas parcelas recolección ni rastrojo, los cultivos sembrados para abonado en verde se pueden enterrar mediante laboreo. El suelo deberá mantenerse cubierto permanentemente salvo el tiempo imprescindible entre el levantamiento del rastrojo de la cosecha anterior y la siembra, teniendo en cuenta las características del cultivo siguiente. No obstante, se exceptúan de esta norma a las explotaciones situadas en terrenos forestales y zonas de influencia forestal (constituidas por una franja circundante de los terrenos forestales con una anchura de 400 metros), de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo I, Sección segunda, artículo 17.5 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre (LAN\2001\450), ya que en los terrenos con cultivos herbáceos y dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización de la recolección, será obligatoria la realización de un cortafuegos perimetral de 10 metros de anchura mínima.

BCAM 10. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 10. Fertilización sostenible.

Se deberá cumplir con las siguientes obligaciones de acuerdo con el calendario y condiciones establecidas en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Todas las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo deben de estar correctamente registradas en el cuaderno de explotación. Aplicable de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Es decir, a partir del 1 de septiembre de 2023 las explotaciones de más de 30 hectáreas (en adelante ha) de tierra de cultivo, 30 ha de pastos permanentes y 10 ha de cultivos permanentes, así como aquellas que tengan más de 5 ha de regadío o que dispongan de alguna parcela de invernadero; y a partir del 1 de julio de 2024 el resto de explotaciones. La explotación, cuando proceda, debe contar con un plan de abonado para cada unidad de producción de la misma. Aplicable a partir de 1 de septiembre de 2024. Aplicación localizada de purines y enterrado de estiércoles sólidos en las superficies agrícolas. Aplicable a partir de 1 de enero de 2024.

ID.COM 6.3Si existe cultivo de algodón ha procedido a la incorporación de los restos de cosecha.

LÍNEA BASE

BCAM 6. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 6. Cobertura mínima el suelo para evitar suelos desnudos en los periodos más sensibles. Se deberá mantener una cubierta mínima del suelo dependiendo de los distintos sistemas de cultivo.

1. En cultivos herbáceos. En las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno no se deberá labrar el suelo con volteo ni se realizará laboreo vertical entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra. En relación con lo indicado en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las definiciones de «Laboreo con volteo» y «Laboreo vertical» a las que se hace referencia en el artículo 2 de esta orden. No obstante, excepcionalmente se podría adaptar la fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra en ciertas zonas a sus condiciones locales, con vistas a mantener durante el mayor periodo posible una cubierta vegetal. Si para la siembra del cultivo siguiente se necesitan realizar labores previas a su implantación antes del 1 de septiembre, éstas se podrán llevar a cabo, ya que se considerarán labores de siembra y no de presiembra, permitiéndose así la práctica de las dobles cosechas. En caso de realizar una práctica de abonado en verde en el terreno y, al no existir en dichas parcelas recolección ni rastrojo, los cultivos sembrados para abonado en verde se pueden enterrar mediante laboreo. El suelo deberá mantenerse cubierto permanentemente salvo el tiempo imprescindible entre el levantamiento del rastrojo de la cosecha anterior y la siembra, teniendo en cuenta las características del cultivo siguiente. No obstante, se exceptúan de esta norma a las explotaciones situadas en terrenos forestales y zonas de influencia forestal (constituidas por una franja circundante de los terrenos forestales con una anchura de 400 metros), de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo I, Sección segunda, artículo 17.5 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, ya que en los terrenos con cultivos herbáceos y dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización de la recolección, será obligatoria la realización de un cortafuegos perimetral de 10 metros de anchura mínima.

BCAM 10. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 10. Fertilización sostenible.

Se deberá cumplir con las siguientes obligaciones de acuerdo con el calendario y condiciones establecidas en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Todas las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo deben de estar correctamente registradas en el cuaderno de explotación. Aplicable de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Es decir, a partir del 1 de septiembre de 2023 las explotaciones de más de 30 hectáreas (en adelante ha) de tierra de cultivo, 30 ha de pastos permanentes y 10 ha de cultivos permanentes, así como aquellas que tengan más de 5 ha de regadío o que dispongan de alguna parcela de invernadero; y a partir del 1 de julio de 2024 el resto de explotaciones. La explotación, cuando proceda, debe contar con un plan de abonado para cada unidad de producción de la misma. Aplicable a partir de 1 de septiembre de 2024. Aplicación localizada de purines y enterrado de estiércoles sólidos en las superficies agrícolas. Aplicable a partir de 1 de enero de 2024.

ID.COM 7.1FSe establece un cultivo de leguminosa en la totalidad de la superficie comprometida a lo largo de los años de compromiso.

LÍNEA BASE

BCAM 10. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 10. Fertilización sostenible.

Se deberá cumplir con las siguientes obligaciones de acuerdo con el calendario y condiciones establecidas en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Todas las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo deben de estar correctamente registradas en el cuaderno de explotación. Aplicable de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Es decir, a partir del 1 de septiembre de 2023 las explotaciones de más de 30 hectáreas (en adelante ha) de tierra de cultivo, 30 ha de pastos permanentes y 10 ha de cultivos permanentes, así como aquellas que tengan más de 5 ha de regadío o que dispongan de alguna parcela de invernadero; y a partir del 1 de julio de 2024 el resto de explotaciones. La explotación, cuando proceda, debe contar con un plan de abonado para cada unidad de producción de la misma. Aplicable a partir de 1 de septiembre de 2024. Aplicación localizada de purines y enterrado de estiércoles sólidos en las superficies agrícolas. Aplicable a partir de 1 de enero de 2024.

ID.COM

8.1F

Se establece un cultivo de crucífera en la totalidad de la superficie comprometida a lo largo de los años de compromiso.

LÍNEA BASE

BCAM 10. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 10. Fertilización sostenible.

Se deberá cumplir con las siguientes obligaciones de acuerdo con el calendario y condiciones establecidas en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Todas las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo deben de estar correctamente registradas en el cuaderno de explotación. Aplicable de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Es decir, a partir del 1 de septiembre de 2023 las explotaciones de más de 30 hectáreas (en adelante ha) de tierra de cultivo, 30 ha de pastos permanentes y 10 ha de cultivos permanentes, así como aquellas que tengan más de 5 ha de regadío o que dispongan de alguna parcela de invernadero; y a partir del 1 de julio de 2024 el resto de explotaciones. La explotación, cuando proceda, debe contar con un plan de abonado para cada unidad de producción de la misma. Aplicable a partir de 1 de septiembre de 2024. Aplicación localizada de purines y enterrado de estiércoles sólidos en las superficies agrícolas. Aplicable a partir de 1 de enero de 2024.

OPERACIÓN 6501.2.5 CASTAÑO
ID.COM 3Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero al 31 de mayo se permitirá un laboreo superficial siempre y cuando la alteración del suelo no supere los 20 cm. En casos de inversión de flora y otras situaciones extraordinarias, fuera de dicho periodo, podrá llevarse a cabo una labor superficial, previa solicitud justificada a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm. de profundidad.
ID.COM 4.1Se debe de realizar un control de la flora adventicia para evitar el desarrollo de especies perennes.
ID.COM 4.2Se debe de realizar el control de la flora adventicia sin dejar el suelo desprotegido.
ID.COM 4.3El control de la flora adventicia se debe de realizar mediante desbroce.
ID.COM 5Prohibición del uso de herbicidas para el control de la flora adventicia.

LÍNEA BASE

BCAM 5. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 5. Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente.

En las superficies que se destinen a cultivos herbáceos o cultivos leñosos, no se deberá labrar la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10%, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.

Además, en caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes.

No obstante, se contemplan las siguientes excepciones, para las cuales la persona titular de la explotación agrícola, o la Entidad Reconocida, deberá presentar, previamente al inicio de las operaciones, una Declaración responsable, conforme al formulario normalizado del Anexo III de esta orden, siguiendo el procedimiento descrito en los artículos 7 a 10 de la misma:

A) Se autorizará labrar en la dirección de la máxima pendiente cuando sea necesario para la reparación del terreno por cárcavas y/o regueros producidas por lluvias fuertes y/o persistentes, O rodaduras profundas provocadas por el paso de la maquinaria al coincidir las lluvias con la época de realización de operaciones culturales. En este caso, en la Declaración responsable se Justificará que es necesario labrar en la dirección de la máxima pendiente para la reparación del terreno.

B) Se autorizará realizar algún tipo de labor vertical en la dirección de la máxima pendiente, teniendo en cuenta la definición de «Laboreo vertical» indicada en el artículo 2 de la presente orden, en el caso de plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran implantadas antes del 1 de enero de 2023, cuyo diseño de plantación no permita labrar transversalmente a la dirección de la máxima pendiente. En este caso, en la Declaración responsable se Justificará que el diseño de la plantación impide labrar transversalmente a la dirección de la máxima pendiente.

C) Se autorizará labrar en la dirección de la máxima pendiente cuando pueda suponer un riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los operarios. En este caso, en la Declaración responsable se Justificará que, por el diseño y la pendiente de la plantación, existe un riesgo de vuelco.

OPERACIÓN 6501.4.1 APICULTURA PARA LA BIODIVERSIDAD
ID.COM 1.2Mantener colmenares no superiores a 80 colmenas con al menos una distancia de 1 kilómetro con otros colmenares del mismo apicultor.

LÍNEA BASESe cumple la distancia mínima de 500 metros entre colmenares establecidas en el artículo 4 de la Orden de 26 de febrero de 2004, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
OPERACIÓN 65OI.5.I. PROTECCIÓN DE LA AVIFAUNA
ID.COM 4.1Se inunda en mosaico al menos 1/3 de la superficie comprometida, para explotaciones de más de 30 hectáreas comprometidas.
ID.COM 4.2FSe inunda en mosaico la totalidad de la superficie determinada de cultivo elegible, ya sea en un año O a lo largo de los años de compromiso (3 años), para explotaciones de 30 O menos hectáreas comprometidas.

LÍNEA BASE

BCAM 2. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 2. Protección de humedales y turberas. Aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

1. NO se podrá realizar desbroce en humedales y turberas con fines agrícolas en las superficies indicadas en la correspondiente capa SIGPAC de humedales y turberas. Se exceptúa de esta obligación a aquellas superficies ligadas al cultivo tradicional del arroz (arrozales), dado que dicho cultivo contribuye a la protección y mantenimiento de los humedales y la biodiversidad asociada a los mismos, entendiéndose por superficies de cultivo tradicional de arroz aquellas áreas sembradas de arroz en alguno de los años 2018, 2019 y 2020, de acuerdo con la capa SIGPAC correspondiente.

2. En las superficies indicadas en la correspondiente capa SIGPAC de humedales y turberas se podrá mantener una actividad agrícola ligada al pastoreo, apta para que dichas tierras sigan manteniendo la consideración de superficie agrícola, debiendo establecerse una carga ganadera máxima de 1 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea.

BCAM 6. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 6. Cobertura mínima el suelo para evitar suelos desnudos en los periodos más sensibles. Se deberá mantener una cubierta mínima del suelo dependiendo de los distintos sistemas de cultivo.

1. En cultivos herbáceos. En las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno no se deberá labrar el suelo con volteo ni se realizará laboreo vertical entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra. En relación con lo indicado en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las definiciones de «Laboreo con volteo» y «Laboreo vertical» a las que se hace referencia en el artículo 2 de esta orden. No obstante, excepcionalmente se podría adaptar la fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra en ciertas zonas a sus condiciones locales, con vistas a mantener durante el mayor periodo posible una cubierta vegetal. Si para la siembra del cultivo siguiente se necesitan realizar labores previas a su implantación antes del 1 de septiembre, éstas se podrán llevar a cabo, ya que se considerarán labores de siembra y no de presiembra, permitiéndose así la práctica de las dobles cosechas. En caso de realizar una práctica de abonado en verde en el terreno y, al no existir en dichas parcelas recolección ni rastrojo, los cultivos sembrados para abonado en verde se pueden enterrar mediante laboreo. El suelo deberá mantenerse cubierto permanentemente salvo el tiempo imprescindible entre el levantamiento del rastrojo de la cosecha anterior y la siembra, teniendo en cuenta las características del cultivo siguiente. No obstante, se exceptúan de esta norma a las explotaciones situadas en terrenos forestales y zonas de influencia forestal (constituidas por una franja circundante de los terrenos forestales con una anchura de 400 metros), de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo I, Sección segunda, artículo 17.5 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, ya que en los terrenos con cultivos herbáceos y dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización de la recolección, será obligatoria la realización de un cortafuegos perimetral de 10 metros de anchura mínima.

ID.COM 5Nivelar anualmente con láser la superficie determinada de cultivo elegible.

LÍNEA BASEDe acuerdo con el Reglamento de Producción Integrada, debe nivelarse una vez cada tres años. (Orden de 16 de febrero de 2012, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz y sus modificaciones).
ID.COM 6Emplear unas dosis de semilla de al menos 150 kg/ha en las variedades índicas, 180 kg/ha en japónicas y 30 kg/ha en híbridas o clearfield, para contribuir a la alimentación de la avifauna.

LÍNEA BASEDe acuerdo con el Reglamento de Producción Integrada queda prohibido superar 200 kg/ ha de semillas en variedades tipo índica y 220 kg/ha de semillas en variedades japónica.
ANEXO VI
Compromisos similares entre el período de programación 2014-2022 y el período de programación 2023-2027
PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2023-2027PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2022
VARIAS OPERACIONES. Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden reguladora.VARIAS OPERACIONES. Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden reguladora.
6501.2.2 invernaderos: hortícolas intensivos10.1.9: sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada de invernadero
2. Llevanza de un registro de prácticas de los compromisos agroambientales, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden reguladora.1. Llevanza de un registro de prácticas de los compromisos agroambientales, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden reguladora.
3. Realización de abonado en verde, cada anualidad de compromiso. El abonado en verde consiste en la aportación al suelo de los restos vegetales de la propia explotación, triturándose in situ la fracción orgánica.4. ABONADO EN VERDE: Esta actuación consiste en la realización de abonado en verde. El abonado en verde consiste en la aportación al suelo de los restos vegetales de la propia explotación, triturándose in situ la fracción orgánica.
A efectos de verificación del cumplimiento de los compromisos indicados, los solicitantes deberán presentar antes de la finalización del año al que corresponda la solicitud de pago, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación, copia del registro documental durante todos los años del período de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el anexo IX de la orden reguladora.5…Así mismo, en el caso de las actuaciones 1 y 4, además deberán presentar antes de la finalización del año al que corresponda la solicitud de pago, copia del registro documental durante todos los años del periodo de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el Anexo IX de la Orden reguladora.
6501.2.3 cultivos industriales. Algodón y remolacha compromisos obligatorios y 6501.2.4 cultivos industriales. Algodón y remolacha compromisos voluntarios.10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales
1. Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden reguladora.1. Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden reguladora.
3. En los años en los que se declaren cultivos elegibles, la superficie mínima será de 0,5 has, considerando la suma total de cultivos elegibles acogidos a la operación.2. En los años en los que se declaren cultivos elegibles, la superficie mínima será de 0,5 hectáreas, considerando la suma de la superficie del total de cultivos elegibles acogidos a la operación.
4. La asistencia por parte del agricultor al menos a dos jornadas formativas relacionadas con los compromisos agroambientales, que tendrán que realizarse dentro de los tres primeros años del compromiso.3. La asistencia por parte del agricultor, al menos, a dos jornadas formativas relacionadas con los compromisos agroambientales, las cuales serán realizadas durante los cuatro primeros años del período de compromisos.
5. La participación en un sistema de seguimiento técnico y verificación de los compromisos agroambientales, acreditada a través de una entidad de certificación en producción integrada, reconocida para tal fin.4. La participación en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, acreditada a través de una entidad de certificación en producción integrada, reconocida para tal fin.
6. Enterrado de los restos del cultivo en la remolacha, y picado e incorporación de los restos de cosecha en el suelo en el cultivo del algodón.5. Enterrado de los restos del cultivo de la remolacha, y picado e incorporación de los restos de cosecha en el suelo del cultivo del algodón.
7. Establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde, una vez en el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo de algodón y/o remolacha y deberá permanecer en el terreno como mínimo hasta el 28 de febrero y se incorporará al suelo con una labor. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones.6. Establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde, una vez en el periodo de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha y deberá permanecer en el terreno hasta el estado de floración, y como mínimo hasta el 28 de febrero, y se incorporará al suelo con una labor. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones.

8. C) Compromiso voluntario:

Asimismo se establece el siguiente compromiso voluntario subvencionable sólo para las explotaciones de menos de 15 ha comprometidas, y adicional a los anteriores. Establecimiento de una enmienda natural mediante un cultivo de crucífera para su enterrado en verde, una vez en el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo de algodón y/o remolacha y deberá permanecer en el terreno hasta el 28 de febrero y se incorporará al suelo con una labor. No se podrá establecer, en la misma superficie, en la misma campaña agrícola que el abono verde con leguminosa.

7. C. COMPROMISO VOLUNTARIO:

Asimismo, se establece el siguiente compromiso voluntario, elegible sólo para las explotaciones de menos de 15 ha comprometidas, y adicional a los anteriores.

Establecimiento de una enmienda natural mediante un cultivo de crucífera para su enterrado en verde, una vez en el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha, y deberá permanecer en el terreno hasta el 28 de febrero y se incorporará total o parcialmente al suelo con una labor. No se podrá establecer en la misma campaña

En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones.agrícola que el abono verde con leguminosa. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones.
6501.2.5 Castaño10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: Castaño
1. Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden reguladora.1. Llevanza de un registro de prácticas de los compromisos agroambientales.
3. Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero al 31 de mayo se permitirá un laboreo superficial siempre y cuando la alteración del suelo no supere los 20 cm de profundidad. En casos de inversión de flora y otras situaciones extraordinarias podrá llevarse a cabo una labor superficial, previa solicitud justificada a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm de profundidad.3. Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero al 31 de mayo se permitirá un laboreo superficial siempre y cuando la alteración del suelo no supere los 20 cm. En casos de inversión de flora y otras situaciones extraordinarias, fuera de dicho periodo, podrá llevarse a cabo una labor superficial, previa solicitud justificada a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm. de profundidad.
4. Realizar un control de la flora adventicia, evitando el desarrollo de las especies perennes y facilitando una adecuada protección del suelo para reducir la erosión hídrica. Dicho control se realizará mediante desbroce, evitando dejar el suelo desprotegido.4. Realizar un control de la flora adventicia, evitando el desarrollo de las especies perennes y facilitando una adecuada protección del suelo para reducir la erosión híd rica. Dicho control se realizará mediante desbroce, evitando dejar el suelo desprotegido.
5. Prohibición del uso de herbicidas para el control de la flora adventicia.5. Prohibición del uso de herbicidas para el control de la flora adventicia.
A efectos de verificación del cumplimiento de los compromisos indicados, los solicitantes deberán presentar antes de la finalización del año al que corresponda la solicitud de pago, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación, copia del registro documental durante todos los años del período de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el anexo IX de la orden reguladora.A efectos de verificación del cumplimiento de estos compromisos, los solicitantes deberán presentar antes de la finalización del año al que corresponda la solicitud de pago, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación y en caso de no disponer de superficie, en el ámbito territorial donde se encuentre la mayor parte de los animales, copia del registro documental durante todos los años del periodo de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el Anexo IX de la Orden reguladora.
6501.2.6 Uva pasa10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: Uva pasa
1. Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden reguladora.1. Llevanza de un registro de prácticas de los compromisos agroambientales, conforme a lo establecido en el artículo 14.
3. Realizar piletas en la base de las cepas. El compromiso se extendería a las cepas de al menos el 20% de la superficie de la explotación al año, de forma que en los 5 años de compromiso se hayan elaborado piletas en el 100% de la explotación ocupada por la uva pasa. La primera labor («fragar») se permite desde el 1 de diciembre, del año de presentación de la solicitud de ayuda, hasta el 15 de febrero, del año siguiente. La segunda «arropar» desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda. Estas labores se realizarán para cada anualidad del período de compromiso en los plazos indicados.3. Realizar piletas en la base de las cepas. El compromiso se extendería a las cepas de al menos el 20% de la superficie de la parcela al año, de forma que en los 5 años de compromiso se hayan elaborado piletas en el 100% de la parcela. La primera labor (“fragar”) se permite desde el 1 de Diciembre, del año de la presentación de la solicitud de ayuda, hasta el 15 de Enero, del año siguiente. La segunda (“arropar”) desde el 1 de Marzo hasta el 15 de Abril, del año siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda. Estas labores se realizarán para cada anualidad del periodo de compromiso en los plazos indicados.
A efectos de verificación del cumplimiento de los compromisos indicados, los solicitantes deberán presentar antes del 30 de abril del año siguiente al que corresponda la solicitud de pago, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación, copia del registro documental durante todos los años del período de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el Anexo IX de la orden reguladora.A efectos de verificación del cumplimiento de los compromisos indicados, los solicitantes deberán presentar antes del 30 de Abril del año siguiente al que corresponda la solicitud de pago, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación, copia del registro documental durante todos los años del periodo de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el Anexo IX de la Orden reguladora.
6501.3.1 Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes
2. Realizar pastoreo en régimen extensivo en la superficie subvencionable durante el período de compromisos, con animales de las especies elegibles.2. Realizar pastoreo en régimen extensivo en la superficie admisible durante el período de compromisos, con animales de las especies elegibles.
3. Mantener una carga ganadera en la superficie subvencionable validada entre 0,1 y 0,5 UGM/ha en la superficie de pastos asociados a la explotación. A estos efectos, se considerará la carga ganadera como media anual de la explotación y se tendrá en cuenta toda la superficie subvencionable declarada en la solicitud única, se haya solicitado o no la ayuda para ella, así como todas las explotaciones ganaderas de las que sea titular el solicitante.3. Mantener durante el periodo de compromiso, una carga ganadera entre 0,1 y 0,5 UGM/ha, en la superficie de pastos asociados a la explotación. A estos efectos, se considerará la carga ganadera como media anual de la explotación y se tendrá en cuenta toda la superficie admisible declarada en la solicitud única, se haya solicitado o no la ayuda para ella, así como todas las explotaciones ganaderas de las que sea titular el solicitante.

Para el cálculo de la carga ganadera se utilizará la tabla de conversión a Unidades de Ganado Mayor (UGM) establecida en el Anexo VII de la orden reguladora.

En el cómputo de la carga ganadera se tendrá en consideración las especies elegibles (bovina, ovina y caprina), así como la equina. A este respecto no se tendrán en cuenta las explotaciones equinas de capacidad reducida ni las explotaciones intensivas de la especie bovina conforme a lo previsto en el Anexo II de la Orden de 1 de junio de 2015, modificado el 23 de octubre de 2020, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.

Para el cálculo de la carga ganadera se utilizará la tabla de conversión a Unidades de Ganado Mayor (UGM) establecida en el Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, recogida en el Anexo VII de la orden reguladora.

En el cómputo de la carga ganadera se tendrá en consideración las especies elegibles (bovina, ovina y caprina), así como la equina. A este respecto no se tendrán en cuenta las explotaciones equinas de capacidad reducida ni las explotaciones intensivas de las especies bovina conforme a lo previsto en el Anexo II de la Orden de 1 de junio de 2015, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.

4. Asistir, al menos, a un curso de formación de 5 horas de duración, a lo largo de todo el periodo de compromiso, relacionado con la ganadería extensiva y sus beneficios sobre el suelo, la biodiversidad y el cambio climático. La obligación de justificar este requisito se hará efectiva a partir de 31 de diciembre de 2025. La jornada de formación debe realizarse a lo largo del período de compromisos.4. Asistir, al menos, a una jornada de formación organizada por el IFAPA. La jornada debe tener una duración mínima de 5 horas y estar relacionado con la ganadería extensiva y sus beneficios sobre el suelo, la biodiversidad y el cambio climático. La obligación de justificar este requisito se hará efectiva a partir del 31 de diciembre de 2021. La jornada de formación debe realizarse a lo largo del periodo de compromisos.
6501.4.1 Apicultura para la biodiversidad10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad
1. Mantener colmenares no superiores a 80 colmenas con al menos una distancia de 1 kilómetro con otros colmenares del mismo apicultor.1. Mantener colmenares no superiores a 80 colmenas con al menos una distancia de 1 kilómetro con otros colmenares del mismo apicultor.
2. Mantener las colmenas comprometidas en zona de acogida, permitiéndose que hasta un 80% de las mismas se puedan mantener durante seis meses en zonas agrícolas. Se considera superficie de acogida toda la superficie con vegetación natural de Andalucía, excluyendo los cultivos agrícolas, identificándose dicha superficie en SIGPAC con uso FO, PA, PR y PS, u otros usos siempre y cuando el colmenar quede a una distancia inferior de 500 metros de un recinto de uso SIGPAC de los referidos anteriormente.3. Mantener las colmenas de la explotación en zona de acogida, permitiéndose que hasta un 80% de las mismas se puedan mantener durante seis meses en zonas agrícolas. Se considera superficie de acogida toda la superficie con vegetación natural de Andalucía, excluyendo los cultivos agrícolas, identificándose dicha superficie en SIGPAC con uso FO, PA, PR y PS, u otros usos siempre y cuando el colmenar quede a una distancia inferior de 500 metros de un recinto de uso SIGPAC de los referidos anteriormente, siempre que en el caso de zonas con cultivo agrícolas éstas no estén en floración o en el caso de cultivos permanentes sean especies principalmente de polinización anemófila o que no exista cultivo agrícola. Esta distancia se justifica ante las dificultades técnicas de acceso y/o asentamiento de colmenares en muchas zonas de acogida.
3. Obligación de identificar con coordenadas UTM, en el sistema de referencia ETRS89, el asentamiento de cada colmenar (incluyendo número de colmenas por colmenar) a fecha del último día de cada trimestre de los años de compromiso e incorporar dicha información a la base de datos del Sistema Integrado de Gestión de la Ganadería de Andalucía (SIGGAN) a través del Punto de Información y Gestión al Ganadero (PIGGAN) o mediante la presentación de comunicación, preferentemente en el Registro de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) donde se encuentren ubicados el mayor número de colmenas. Dicha incorporación se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre.4. Obligación de identificar con coordenadas UTM, en el sistema de referencia ETRS89, el asentamiento de cada colmenar (incluyendo número de colmenas por colmenar) a fecha del último día de cada trimestre de los años de compromiso e incorporar dicha información, a la base de datos del Sistema Integrado de Gestión de la Ganadería de Andalucía (SIGGAN), a través del Punto de Información y Gestión al Ganadero (PIGAN) o mediante la presentación de comunicación, preferentemente en el Registro de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) donde se encuentren ubicados el mayor número de colmenas. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre. Dicha incorporación se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre.
6501.5.1 Protección de la avifauna10.1.8.2. Sistemas agrarios de especial interés para la población de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces. Aves en arrozales.
3. Participar en un sistema de seguimiento técnico y verificación de los compromisos agroambientales, acreditado a través de una entidad de certificación en Producción Integrada reconocida para tal fin.3. La participación en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, acreditada a través de una entidad de certificación en producción integrada, reconocida para tal fin.
4. Inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre al menos 1/3 de la superficie determinada de cultivo elegible. En las explotaciones de menos de 30 hectáreas comprometidas este compromiso se podrá realizar a lo largo de los tres años del periodo de compromisos en la superficie determinada de cultivo elegible, siempre que se alcance la superficie determinada media de cultivo elegible del periodo de compromiso.4. Inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre al menos 1/3 de la superficie comprometida. En las explotaciones de 30 o menos hectáreas, este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie.
5. Nivelar anualmente con láser la superficie determinada de cultivo elegible.5. Nivelar anualmente con láser la superficie comprometida.
6. Emplear unas dosis de semilla de al menos 150 kg/ha en las variedades índicas, 180 kg/ha en japónicas y 30 kg/ha en híbridas o “clearfield”, para contribuir a la alimentación6. Emplear unas dosis de semilla de al menos 150 kg/ ha en las variedades índicas, 180 kg/ha en japónicas y 30 kg/ha en híbridas o clearfield, para contribuir a la alimentación de la avifauna. de la avifauna.
El cumplimiento de los compromisos se verificará por la entidad de certificación en producción integrada. No obstante, la documentación acreditativa de haber realizado los distintos compromisos, podrá ser requerida en cualquier momento por la Administración, tanto en un control administrativo como en un control sobre el terreno.El cumplimiento de los compromisos se verificará por la entidad de certificación en producción integrada. No obstante, la documentación acreditativa de haber realizado los distintos compromisos, podrá ser requerida en cualquier momento por la Administración, tanto en un control administrativo como en un control sobre el terreno.

6503.1 Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica.

6503.1.1 Conversión a prácticas y métodos de apicultura ecológica.

6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica.

6503.2.1 Mantenimiento de prácticas y métodos de apicultura ecológica.

11.1.1.1 Conversión a prácticas de agricultura ecológica, 11.1.1.2 Conversión a prácticas de ganadería ecológica, 11.1.1.3 Conversión a prácticas de apicultura ecológica.

11.2.1.1 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica,

11.2.1.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de ganadería ecológica,

11.2.1.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de apicultura ecológica.

2. Las unidades comprometidas deben estar certificadas en producción ecológica, según lo establecido en el el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos, por el correspondiente organismo de certificación autorizado por la Comunidad Autónoma.2. Las unidades comprometidas deben estar certificadas en producción ecológica según lo establecido en el Reglamento (CE) n° 834/2007 y el Reglamento (CE) n° 889/2008, por el que se establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 834/2007 del Consejo, durante el período de compromiso.
6505.1.1 Fomento de razas autóctonas10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción
1. Participación en el programa de cría en pureza de razas autóctonas amenazadas e inscripción de la descendencia en los registros correspondientes del libro genealógico de la raza.2. Participación en el programa de cría en pureza de razas autóctonas en peligro de extinción e inscripción de la descendencia en los registros correspondientes del libro genealógico de la raza.
2. Cría en sistema de raza pura durante todo el periodo e inscripción de los animales nacidos en el registro de la raza, con un promedio mínimo de descendientes inscritos en Libro Genealógico por hembra reproductora y año en la explotación de 0,3 en bovino, 0,45 en ovino/caprino y de 7 en porcino; atendiendo a la reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza.3. Cría en sistema de raza pura durante todo el periodo e inscripción de los animales nacidos en el registro de la raza, con un promedio mínimo de descendientes inscritos en Libro Genealógico por hembra reproductora y año en la explotación de 0,3 en bovino, 0,45 en ovino/caprino y de 7 en porcino; atendiendo a la reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza.



Análisis jurídico



Este documento no tiene validez jurídica